7 Diferencias entre la Subcontratación de personal vs Servicios Especializados
Con la nueva reforma en materia de subcontratación, administración u outsourcing de personal ocurrieron cambios importantes para este modelo de servicios en México.
Se autoriza la subcontratación de servicios y obras especializadas. Mientras que la subcontratación de personal queda prohibida. En este artículo te compartimos las 7 diferencias más destacadas entre estos dos modelos.
Indice del artículo
Subcontratación de Servicios y Obras Especializadas.
1. Estatus
Legal. Modelo de servicio que está regulado en México. Reconocido por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) desde el 23 de abril de 2021.
2. Concepto
Modelo de servicio mediante el cual un proveedor de servicios especializados como Grupo DAMSA pone a disposición de una empresa contratante (cliente): infraestructura, conocimiento y personal altamente capacitado para desarrollar actividades u obras complementarias a la actividad preponderante del cliente.
3. Vigencia.
La Subcontratación de Servicios y Obras Especializadas está vigente desde el 24 de abril de 2021.
4. Marco Jurídico.
El modelo de subcontratación de servicios especializados está enunciado en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Existen otras leyes que también la regulan como son:
- Ley del IMSS.
- Ley del Infonavit
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del ISR.
- Ley del IVA.
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
5. Condiciones o requisitos.
Para trabajar con este excelente modelo es importante que consideres estos puntos:
- Acreditar especialización. La empresa que te ofrezca servicios especializados debe acreditar su experiencia en dicha actividad.
- Actividades complementarias. Los colaboradores que tu proveedor de servicios te suministre deberán desarrollar tareas diferentes a la actividad económica preponderante u objeto social de tu empresa.
- Contrato. Tú y tu proveedor de servicios deberán firmar un contrato en donde se establezcan los servicios y el número de trabajadores que estarán bajo este modelo.
- REPSE vigente. La empresa proveedora de servicios especializados que elijas deberá contar con un REPSE vigente ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) y estar inscrita al Padrón Público de las Empresas de Subcontratación de Servicios u Obras especializadas. En Grupo Damsa cumplimos con estos requisitos a través de empresas especializadas con REPSE vigente. Atendemos los tres sectores económicos.
- Certeza y trayectoria. Si contratas servicios especializados debes verificar que la empresa contratista cumpla en todo momento con las disposiciones de seguridad, salud y medio ambiente hacia los trabajadores. Por qué en caso de incumplir con las obligaciones, tu empresa será responsable solidario.
En Grupo Damsa facilitamos el proceso. Ponemos a tu disposición una plataforma que te permite monitorear en las operaciones relacionadas con el servicio contratado.
6. Operatividad.
En cuanto a la operatividad, la diferencia más significativa es el alcance. Al contratar una empresa especializada de Grupo Damsa además de suministrar personal competente para ofrecerte el servicio especializado.
También te brindamos KPIs estratégicos y acciones de mejora que impacten en la productividad de tu empresa.
7. Sanciones.
La subcontratación de servicios especializados busca ofrecer un entorno más seguro para las empresas; por ello establece ciertas sanciones para aquellas empresas que realicen malas prácticas como:
- Contratar una empresa especializada sin REPSE vigente.
- Negarse a inspecciones laborales o entregar documentación.
- Simular la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
Si quieres seguridad y certeza jurídica, eligenos como tu proveedor de servicios especializados. Contamos con 25 años de experiencia, trayectoria impecable y empresas autorizadas para ofrecer servicios especializados con REPSE.
Subcontratación Laboral
1. Estatus
Legal. Régimen laboral que está permitido en México. Reconocido en la Ley Federal de Trabajo gracias a la reforma promulgada el 23 de abril de 2021.
2. Concepto.
De acuerdo al artículo 15-A de la Ley Federal el Trabajo (2012-2021), la subcontratación laboral era definida como un esquema «por medio del cual un patrón denominado subcontratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.
3. Vigencia.
Este esquema de trabajo existió durante muchos años. Sin embargo, fue regulado en el 2012 cuando la incluyeron en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Oficialmente estuvo vigente del año 2012 al 23 de abril del 2021.
4. Marco Jurídico.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) a través del artículo 15 estableció los lineamientos para que se pudiera utilizar este esquema.
5. Condiciones o requisitos.
En el 2012 se establecieron las condiciones para emplear la figura de la subcontratación:
- No puede abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en la empresa.
- El servicio de subcontratación debe justificarse por su carácter de especializado.
- Los colaboradores que se pongan a disposición de la empresa contratante no pueden desarrollar actividades iguales o similares a las de los trabajadores de la empresa contratante.
- Debe existir un contrato escrito entre ambas empresas para que se lleve a cabo la subcontratación.
- La empresa contratante debe verificar que la empresa subcontratista cumpla en todo momento con las disposiciones de seguridad, salud y medio ambiente hacia los trabajadores.
6. Operatividad.
El modelo de subcontratación de personal estaba diseñado para darle libertad al cliente. Permitiéndole al cliente enfocarse en su core business. La empresa contratista era quien se hacía cargo de todo el ciclo laboral de los colaboradores. Que iba desde su reclutamiento, dispersión de nómina y cierre de relación laboral.
Cualquier empresa podía ofrecer estos servicios, pues era prescindible la especialización en el giro.
7. Sanciones.
En el modelo de subcontratación de personal también existían sanciones derivadas de realizar cualquiera de estas acciones:
- No cumplir con los requisitos. La empresa contratante será considerada como patrón por no cumplir con las condiciones que establece el artículo 15 de la LFT.
- Por utilizar de forma dolosa este esquema.
Tabla Comparativa
Conclusión
Como ves, en México la subcontratación evolucionó hacia la subcontratación de servicios especializados en donde se cuida más a las empresas contratantes, ya que las empresas contratistas están obligadas a contar con un REPSE ante la STPS.
Esto es muy positivo porque tú como empresa contratante o cliente tienes una mayor certeza sobre la empresa contratista con la que trabajarás. Además de que tendrás acceso a diferentes opciones avaladas dentro del mercado gracias al Padrón Público Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Los Servicios Especializados son un modelo de trabajo conveniente para tu empresa. Ya que puedes disminuir gastos relacionados con el pasivo laboral.
Además puedes ahorrar dinero porque evitas el pago de multas por errores u omisiones ante el IMSS, INFONAVIT y SAT. Ya que nuestros expertos calculan y elaboran tu nómina de forma correcta.
Aunado a esto, te permite agilizar tu operación y enfocarte al 100% en su core business.
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